Verifactu obligatorio: fechas definitivas (2027) y a quién afecta
Jose Miguel Casas · · 6 min de lectura
«¿Cuándo entra en vigor Verifactu?» es la pregunta más repetida — y la más confusa, porque las fechas han cambiado dos veces. Este es el calendario vigente, quién está exento y por qué esperar al límite es mala idea.
Las fechas vigentes
- 1 de enero de 2027 — obligatorio para sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
- 1 de julio de 2027 — obligatorio para autónomos (IRPF) y entidades en régimen de atribución de rentas.
- Ya en vigor desde el 29 de julio de 2025 — los fabricantes y comercializadores de software solo pueden vender programas de facturación conformes. Si compras o renuevas software hoy, ya debe cumplir.
Por qué has visto otras fechas
El RD 1007/2023 fijó originalmente el 1 de julio de 2025. El RD 254/2025 lo movió a 2026 (1 de enero sociedades, 1 de julio el resto). Y el RD-ley 15/2025 volvió a aplazarlo un año, al calendario actual de 2027. Si un artículo o un comercial te dice «julio de 2025» o «enero de 2026», está desactualizado.
Que se haya aplazado dos veces no significa que vaya a desaparecer: la obligación para los fabricantes de software ya está en vigor y la AEAT tiene el sistema de recepción funcionando. El aplazamiento fue para dar margen de adaptación, no una amnistía.
Quién está exento
- Empresas en el SII (suministro inmediato de información): ya remiten sus registros de IVA a la AEAT.
- Negocios que tributan en País Vasco (TicketBAI) o Navarra: tienen sus propios sistemas forales.
- Quien factura íntegramente a mano, sin software. Una plantilla de Excel no cuenta como «a mano»: es software y no puede cumplir los requisitos.
Si no estás en ninguno de esos grupos y usas cualquier programa para facturar —incluido el TPV de la tienda—, la obligación va contigo. Qué exige exactamente el reglamento (registros encadenados, QR, modalidades) lo explicamos en Qué es Verifactu: guía para autónomos y pequeños comercios.
Qué significa «obligatorio» en tu fecha
A partir de tu fecha, todas tus facturas y tickets deben salir de un sistema conforme: con registro de facturación encadenado, código QR y, si eliges la modalidad VERI*FACTU, envío del registro a la AEAT en el momento de emitir. Usar un programa no conforme pasa a ser sancionable con 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT), haya fraude o no.
Por qué no conviene apurar hasta 2027
- Migrar lleva semanas, no días. Pasar el catálogo, los clientes y el histórico de facturas a un sistema nuevo, y que el equipo se acostumbre, no se hace en Nochevieja.
- El software viejo no se va a adaptar solo. Muchos programas de escritorio antiguos no van a implementar Verifactu; sus usuarios tendrán que cambiar sí o sí, y los que cambien tarde lo harán con prisa y en plena avalancha.
- Cumplir ya no cuesta más. Los programas modernos ya son conformes de serie, así que adelantarse no tiene sobrecoste: solo quita el riesgo.
Brema emite cada factura y cada ticket con su registro encadenado y su QR desde el primer día, en todos los planes. Si en 2027 tu facturación ya lleva un año cumpliendo, la fecha límite te dará igual.